Artículo 3º, de la Ley General de organizaciones y actividades auxiliares del crédito clasifica las agrupaciones financieras, así:
se consideran organizaciones auxiliares del crédito las siguientes:
I. Almacenes generales de depósito
II. Arrendadoras financieras
III. Sociedades de ahorro y préstamo
IV. Uniones de crédito
V. Empresas de factoraje financiero
VI. Las demás que otras leyes consideran como tales
Las agrupaciones financieras, están constituidas por un conjunto de instituciones que captan, administran y canalizan a la inversión, el ahorro tanto de nacionales como de extranjeros, y se integra por: Grupos Financieros,