Artículo 3º, de la Ley General de organizaciones y actividades auxiliares del crédito clasifica las agrupaciones financieras, así: 

se consideran organizaciones auxiliares del crédito las siguientes: 

I. Almacenes generales de depósito

II. Arrendadoras financieras

III. Sociedades de ahorro y préstamo

IV. Uniones de crédito

V. Empresas de factoraje financiero

VI. Las demás que otras leyes consideran como tales

Las agrupaciones financieras, están constituidas por un conjunto de instituciones que captan, administran y canalizan a la inversión, el ahorro tanto de nacionales como de extranjeros, y se integra por: Grupos Financieros, 



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