LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO
Tiene por objeto regular el servicio de banca y crédito, la organización y funcionamiento de las instituciones de crédito, las actividades y operaciones que las mismas podrán realizar, su sano y equilibrado desarrollo, la protección de los intereses del público y los términos en que el Estado ejercerá la rectoría financiera del Sistema Bancario Mexicano.
El servicio de banca y crédito sólo podrá prestarse por instituciones de crédito, que podrán ser: