LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO 

Tiene por objeto regular el servicio de banca y crédito, la organización y funcionamiento de las instituciones de crédito, las actividades y operaciones que las mismas podrán realizar, su sano y equilibrado desarrollo, la protección de los intereses del público y los términos en que el Estado ejercerá la rectoría financiera del Sistema Bancario Mexicano.

El servicio de banca y crédito sólo podrá prestarse por instituciones de crédito, que podrán ser:

  • Instituciones de banca múltiple
  •  Instituciones de banca de desarrollo. 

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