En su artículo 2°, agrega: Las empresas de seguros sólo podrán organizarse y funcionar de conformidad con la Ley General de Instituciones de Seguros. El seguro, en el artículo 85 de la Ley cubre contratos sobre daños y dice: Todo interés económico que una persona tenga en que no se produzca un siniestro, podrá ser objeto de contrato de seguro contra daños.